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Ayudas alquiler joven

Los jóvenes de entre 22 y 30 años pueden recibir:
210 euros mensuales para el pago del alquiler de su vivienda habitual durante un máximo de cuatro años.
Te ahorras 2.520 Euros al año de alquiler y en total 10.080 Euros , durante los cuatro años que dura la prestación.
600 Euros de préstamo que se puede utilizar para la fianza.
Al finalizar el contrato de alquiler o cuando dejes de recibir la renta de emancipación, deberás devolver esta cantidad.
Si se necesita aval, 120 euros para los gastos de su tramitación.
Con esto cubres buena parte de los costes necesarios habitualmente para iniciar un contrato de alquiler. En total, te ahorras en el primer mes hasta 930 euros, sumando 600 del préstamo que te puede ayudar para el depósito, 120 euros del coste habitual de un aval y 210 euros de la primera mensualidad.
¿DONDE PRESENTAR ESTE FORMULARIO?
MAS INFORMACION :  TEL: 96 250 20 48

http://www.alquilerjoven.es/consiste.htm

Puedes presentar tu solicitud en las siguientes direcciones:

VALENCIA

Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda; Conselleria de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme i Habitatge
Dirección: Francisco Cubells, 7, 46011, Valencia, Valencia
Teléfono: 012
Horario: De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 y martes y jueves de 17:00 a 19:00
Otros Teléfonos: 961 973 500
Fax: 961 973 874

Dirección Territorial de Territorio y Vivienda de Valencia; Direcció Territorial de Territori i Habitatge de València
Dirección: Gregorio Gea, 27, 46009, Valencia, Valencia
Teléfono: 012
Fax: 963 866 252

Instituto Valenciano de Vivienda, S.A.; Institut Valencià d'Habitatge, S.A.
Dirección: En Bou, 9 y 11, 46001, Valencia, Valencia
Teléfono: 963 985 700
Horario: De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
Fax: 963 985 750

Alquiler de promoción pública de Valencia
Dirección: Avenida de la Plata, nº 48 y 50, Bajos
Valencia
Teléfono: 963 985 800

Agencia Valenciana de Alquiler
Dirección: Vinatea, nº 14, Valencia
Teléfono: 961 964 700 y 012

ALICANTE

Dirección Territorial de Territorio y Vivienda de Alicante; Direcció Territorial de Territori i Habitatge d'Alacant
Dirección: Avda. Aguilera, 1. Teatro Arniche, 03007, Alicante, Alicante
Teléfono: 012
Fax: 965 936 777

Delegación Agencia Valenciana de Alquiler
Dirección: Gerona, 4, 03001, Alicante
Teléfono: 965 934 540
Horario: De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
Fax: 965 934 580

CASTELLÓN

Delegación Agencia Valenciana de Alquiler
Dirección: Plaza Huerto de Sogueros, 7 bajo, 12001, Castellón
Teléfono: 964 356 530
Horario: De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
Fax: 964 356 531

Dirección Territorial de Territorio y Vivienda de Castellón; Direcció Territorial de Territori i Habitatge de Castelló
Dirección: Hermanos Bou, 47, 12003, Castellón de la Plana, Castellón
Teléfono: 012
Fax: 964 358 857

Ayudas, subvenciones en la compra de tu vivienda.

¿Qué se puede solicitar?

¿Qué se puede solicitar?

NOMBRE DEL PROCEDIMENTO

Plan de Vivienda 2005-2008 (VU). Ayudas a los compradores de viviendas usadas.

 

OBJETO DEL PROCEDIMENTO

Concesión de visado y financiación convenida para la adquisiciòn de una vivienda usada o ya existente.

  

¿Quién puede solicitarlo? 

SOLICITANTES

Pueden solicitar acogerse a los beneficios del Plan de vivienda, los compradores de viviendas existentes que reúnan los requisitos establecidos.

 

REQUISITOS

Destinarán la vivienda adquirida a residencia habitual y permanente, y la ocuparán dentro de los plazos establecidos en la normativa vigente.

1. Ingresos:
Las limitaciones de ingresos de los compradores serán las siguientes:
• Tener unos ingresos familiares que no excedan de 5,5 veces el IPREM, para poder obtener préstamos convenidos y cheque acceso a la vivienda de la Generalitat Valenciana
• Tener unos ingresos familiares que no excedan de 3,5 veces el IPREM para ser beneficiarios de ayudas estatales financieras directas y acogerse al sistema específico de ayudas financieras para el primer acceso a la vivienda en propiedad.
Mínimo de ingresos: Los ingresos no podrán ser inferiores a la catorceava parte del precio de adquisición de la vivienda y del garaje y/o anjeos vinculados en capitales, o a la doceava parte en otros municipios.

2. Titularidades:
Para obtener las ayudas para compra de vivienda usada, será necesario que los adquirentes acrediten que cumplen las condiciones de primer acceso, es decir que no tienen ni han tenido vivienda en propiedad, salvo:
Que teniéndola, o habiéndola tenido, sus titulares no disponen del derecho de uso o disfrute de la misma.
Que el valor de la vivienda, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, no excede del 25 por 100 del precio máximo total de venta de la vivienda objeto de la actuación protegida.
Se asimilan al primer acceso las personas separadas.

3.Ayudas anteriores:
Los solicitantes no pueden haber obtenido previamente ayudas financieras para adquisición de vivienda, al amparo de planes estatales de vivienda, durante los diez años anteriores a la solicitud actual de la ayuda. No obstante, existen excepciones a
esta condición:
a) Cuando la nueva solicitud de ayudas financieras a la vivienda se deba a la adquisición de una vivienda para destinarla a residencia habitual y permanente, en otra localidad, como consecuencia del cambio de residencia del titular.
b) Cuando la nueva solicitud de ayudas financieras a la vivienda se deba a un incremento del número de miembros de la unidad familiar para adquirir una vivienda por parte de una familia numerosa, con mayor superficie útil de la que tenía.
c) Cuando la nueva solicitud de ayudas financieras se produzca por la necesidad de una vivienda adaptada a las condiciones de discapacidad sobrevenida de algún miembro de la unidad familiar del solicitante.

 

  

Cuantía y pago 

Las ayudas se determinan en función de los ingresos familiares ponderados IFP(ponderados según determinados coeficientes)y en general consisten en:
1.- Acceso a un préstamo convenido y al Cheque Accceso a la Vivienda, siempre que los IFP no excedan de 5,5 veces el IPREM
2.- Subsidiación del préstamo convenido, siempre que se trate de un PRIMER ACCESO y los IFP no excedan de 3,5 veces el IPREM.
3.- Ayuda Estatal a la Entrada (AEDE), siempre que se trate de PRIMER ACCESO,y los IFP no excedan de 3,5 veces el IPREM.

CARACTERÍSTICAS DEL PRÈSTAMO:
* Se concederá por entidad de crédito que haya suscrito convenio con la Generalitat Valenciana
* Cuantía máxima: 80% del precio de venta protegido
* Plazo amortización: 25 años (art. 8 decreto 73/2005, de 8 de abril de 2005, del consell de la G.V.)
* Cuotas constantes
* No se podrá aplicar comisión alguna por ningún concepto.
* Interés: Tipo de convenio .El vigente es el 4,35%
NOTA: Es requisito indispensable, para ser beneficiario de las ayudas, obtener un préstamo concertado.


MODALIDADES DE FINANCIACIÓN CONVENIDA:
1. Préstamo convenido, por un importe máximo: 80% del precio de venta.
2. Ayudas económicas directas:
Con cargo a los Presupuestos del Estado:
· Subsidiación de la cuota de los préstamos convenidos
· Ayuda Estatal Directa a la Entrada (AEDE)
Con cargo a los Presupuestos de la Generalitat Valenciana.
· Cheque acceso a la vivienda

 

  

Tasas

No se devengan tasas.

 

  

¿Cuándo solicitarlo? 

CUATRO MESES desde la fecha del contrato o escritura de adquisición.

Para la solicitud del préstamo cualificado a una entidad bancaria, el plazo es de SEIS MESES desde la fecha de recepción por el interesado de la resolución de visado de contrato y financiación convenida (VU 510).

También para la solicitud del cheque acceso a la vivienda el plazo es de DOCE MESES desde la recepción resolución del visado y financiación (VU 510).

Nota: Para la solicitud deberá disponerse de la Escritura inscrita en el Registro de la Propiedad.

 

  

¿Dónde dirigirse? 

- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

- También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.

- Y, preferentemente, en:

  

¿Qué se debe presentar? 

SOLICITUD DE VISADO Y DE FINANCIACIÓN CONVENIDA:

1. DOCUMENTACIÓN GENERAL:
- Impreso de solicitud normalizado (modelo 29000).
- Impreso de declaración/autorización normalizado (modelo 29005).
- DNI y NIF de la/s persona/s solicitante/s.(original y fotocopia)
- Impreso de declaracion de ingresos familiares (modelo 70000), al que se acompañará la documentación que proceda.
- Impreso de declaración de titularidad de bienes inmuebles (modelo 80000), al que se acompañará la documentación que proceda.
- Contrato de opción de compra, compraventa o adjudicación, por duplicado, o copia simple de la escritura, y dos copias para su cotejo, en donde conste de manera indubitada la identificación de la vivienda y, por separado, la superficie útil y precios de venta de la misma, trastero y garaje vinculados y anejos en su caso, así como las cláusulas obligatorias


- Fotocopia cotejada de la copia autorizada e inscrita de la escritura del vendedor, con objeto de acreditar la superficie útil de la vivienda. En el caso que en la citada escritura no conste este dato, se aportará certificación expedida por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente.

- Libro de Familia y/o del Título de Familia Numerosa.

- En caso que existan personas con minusvalía en la unidad familiar, se aportará certificado de minusválido expedido por órgano competente.
(INSS u órgano competente de la comunidad autónoma).

- Copia cotejada de la escritura de Propiedad del vendedor, en caso que se haya aportado el contrato privado u opcion de compra para su visado en vez de escritura pública directamente.

2. DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA:
A) En caso de vivienda de nueva construcción de más de dos años, además:

- Certificado de final de obra expedido por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente.

B) En caso de vivienda libre procedente de rehabilitación del edificio, además:
- Fotocopia de la calificación definitiva de rehabilitación.

C) En caso de vivienda en zona mayoritariamente de segunda residencia, además:
- Solicitud de concurrencia de interés social (modelo 28550), junto con la documentación que en el mismo se señala.

SOLICITUD DE CHEQUE ACCESO A LA VIVIENDA

- Impreso de solicitud normalizado (modelo 22300).
- Impreso de Mantenimiento de Terceros, uno por cada solicitante, acompañado de la acreditación de la titularidad de la cuenta, bien sea por medio de fotocopia compulsada de la libreta o por certificado de la propia entidad bancaria
- Original de la copia autorizada e inscrita de la escritura de adquisición de la vivienda objeto de las ayudas, y dos fotocopias para su cotejo. En la escritura deberá constar su inscripción en el Registro de la Propiedad así como las cláusulas de inserción obligatoria.
- Certificado de empadronamiento en la vivienda objeto de las ayudas.
- Certificado de hallarse al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los supuestos que el solicitante sea trabajador autónomo u otro tipo de empresa, con obligaciones con la Seguridad Social.
- Fotocopia cotejada de la escritura de formalización del préstamo cualificado, o de un recibo de amortización.
- Licencia Municipal de Ocupación o Cédula de Habitabilidad en su caso, o en su defecto, recibos de suministros de los servicios de agua y electricidad del trimestre inmediatamente anterior a la solicitud.

 

  

¿Cómo solicitarlo? 

TRÁMITES

- Presentada la solicitud de visado y financiación convenida y completada la documentación exigida, el Servicio Territorial, previa comprobación de los requisitos exigidos, dictará resolución (VU 510)en la que se reconoce el acceso al préstamo convenido, la subsidiación y AEDE que concede el Ministerio, que en su caso corresponda. Asimismo le comunicará la cuantía del cheque acceso a la vivienda de la Generalitat a la que tenga derecho.

- El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes es de SEIS MESES desde la entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver; transcurrido dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.

- Con la resolución 510, y en un plazo máximo de seis meses, el interesado deberá acudir a una entidad bancaria para solicitar la concesión del préstamo convenido del Plan de Vivienda 2005-2008, al tipo de interés del Convenio que esté en vigor en ese momento.

-IMPORTANTE: debe solicitar del banco, le expida un certificado en el que conste la fecha en la que ha solicitado el préstamo, para justificar el momento de su solicitud del mismo.

- Una vez se haya inscrito en el Registro de la Propiedad la Escritura, se presentará la solicitud de reconocimiento de subvenciones de la Generalitat en el plazo de doce meses desde la recepción de la resolución VU 510.

- El Servicio Territorial procederá a dictar la resolución (VU 511) reconociendo las ayudas, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos.

 

RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA LA RESOLUCIÓN

Recurso de alzada ante el Director General de Vivienda y Proyectos Urbanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14/01/99).

 

  

Sanciones 

Se aplicará lo dispuesto en la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de Vivienda de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4867, de 21/10/04).

 

  

Información complementaria 

* CONCEPTO DE VIVIENDA USADA
Son las viviendas libres o protegidas cuya adquisición, en segunda o posterior transmisión, se considera protegida previo el cumplimiento de determinadas condiciones, y cuyo precio de venta, en siguientes transmisiones está limitado por unos plazos.


* REQUISITOS DE VIVIENDA USADA
Las viviendas cumplirán unas limitaciones de precio y superficie.
La superficie útil máxima será de 90 m2 para la vivienda.
No obstante, hay supuestos específicos donde la superficie puede alcanzar los 120 m2 útiles.
Si la vivienda tiene garaje o trastero, vinculado o no a la vivienda, el precio máximo no será superior al 60% del precio máximo por metro cuadrado de la vivienda.
Se tendrá en cuenta el límite máximo de 25 m2 de superficie para el garaje y 8 m2 para el trastero, con independencia de que la superficie real sea mayor.


* TIPOS DE VIVIENDA USADA
- Vivienda en segunda o posterior transmisión. (vivienda usada,tanto libre como protegida),
- Vivienda protegida, procedente de arrendamiento y transcurrido el plazo legal establecido o en su defecto, 10 años.
- Vivienda protegida de nueva construcción, de 120 m2 útiles, es decir, de VPNC, que inicialmente estaba destinada a familias numerosas y no ha sido vendida en un año, desde la calificación definitiva.
- Vivienda libre de nueva construcción, transcurridos 2 años desde el Certificado Final Obra o Licencia de Primera Ocupación o Cédula de habitabilidad. (vivienda libre, a estrenar, que está terminada dos años).
- Viviendas rurales usadas, no aisladas, en núcleos urbanos y con servicios urbanísticos, con una superficie útil que no exceda de 120 m2, en municipios que no superen la población de derecho de 2.000 habitantes.
La superficie útil de las viviendas, con carácter general, no podrá execder de 90 metros cuadrados, salvo los dos supuestos citados anteriormente, así como en el supuestos de personas con discapacidad y en el de familias numerosas de cinco miembros, que la superficie máxima será de 120 metros útiles. Si el número de miembros excede de cinco, la superficie útil podrá incrementarse en 20 metros por cada miembro de más.


* PRIMER ACCESO
Se entiende por PRIMER ACCESO no ser titular ni haberlo sido nunca, del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda, protegida o libre, o caso de tener la vivienda que no se disponga del derecho de uso o disfrute por tenerla en arrendamiento forzoso, o que el valor de dicha vivienda no exceda del 25% del precio máximo de la vivienda a adquirir, calculado según la normativa del Impuesto de Trasnmisiones Patrimoniales.

2a. Que los ingresos familiares corregidos no excedan de 3,5 veces el IPREM.

También se considerará primer acceso en los casos de extinción del condominio, en el caso de adquisiciones conjuntas, mediante la adjudicación de la vivienda a uno de los adquirientes o coparticipes, y también cuando se trate de personas separadas, divorciadas o con nulidad matrimonial, y la vivienda ha sido adjudicada por sentencia judicial al otro cónyuge.


* SEGUNDAS Y POSTERIORES TRANSMISIONES DE LAS VIVIENDAS
Los propietarios de las viviendas que quieran venderlas:
Deberán respetar, para la venta de la vivienda, el precio máximo que fije la Consellería de Territorio y Vivienda durante el plazo de 15 años desde la fecha de compra.
1. Si se quiere vender la vivienda durante el plazo de los 10 primeros años desde la fecha de compra, se deberá solicitar autorización expresa, justificando el cambio de localidad de residencia del titular de la vivienda, o la existencia de otro motivo que justifique la necesidad de venta.
Cuando la venta sea autorizada por la Consellería, se requerirá la previa cancelación del préstamo y el reintegro de las ayudas económicas recibidas, más los intereses legales producidos desde el momento de la percepción
La prohibición de transmitir o de ceder el uso de las viviendas podrá dejarse sin efecto en determinados supuestos
2. Si se quiere vender la vivienda pasados los 10 primeros años desde la formalización de la compraventa, sólo será necesario cancelar el préstamo convenido, y se respetará el precio máximo fijado por la Consellería.
3. Si se quiere vender la vivienda pasados los 15 primeros años desde la formalización de la compraventa, no habrá limitación del precio de venta.
Estas viviendas se inscribirán en el Registro Valenciano de Viviendas de protección pública cuando se vayan a transmitir.
El precio de venta se calculará a partir del precio de compra inicial, y será igual a 2 veces el precio inicial una vez actualizado en función del incremento del IPC.



CLÁUSULAS OBLIGATORIAS

A) Las viviendas promovidas o rehabilitadas para uso propio y las adquiridas, sea para uso propio o para su cesión en arrendamiento, se destinarán a residencia habitual y permanente del propietario o, en su caso, del inquilino, y deberán ser ocupadas por los mismos dentros de los plazos establecidos en la legislación aplicable.

B)Las viviendas, no podrán ser transmitidas inter vivos ni cederse el uso de las mismas por ningún título, durante el plazo de DIEZ AÑOS desde la fecha de formalización de la compraventa.

Podrá dejarse sin efecto esta prohibición de disponer, por subasta y adjudicación de la vivienda por ejecución judicial del préstamo, por cambio de localidad de residencia del titular de la vivienda o por otros motivos justificados, siempre que medie la autorización del Servicio Territorial competente en materia de vivienda, previa cancelación del préstamo y reintegro de las ayudas económicas directas recibidas a la administración concedente, incrementadas con los intereses legales desde el momento de la percepción.

También podrá dejarse sin efecto dicha prohibición en los casos de familias numerosas que necesiten adquirir una vivienda de mayor superficie por incremento del número de miembros de su unidad familiar, personas mayores de 65 años que deseen trasladar su domicilio habitual y permanente, personas con discapacidad y víctimas de violencia de género o terrorismo que deseen trasladarse a otro alojamiento más adecuado a sus necesidades, y todas aquéllas personas que por sus circunstancias personales justificadas necesiten trasladar su domicilio habitual y permanente a otra vivienda de menores dimensiones; en estos casos, sólo será necesaria la previa cancelación del préstamo.

No se consideraran cesion intervivos los siguientes supuestos:
- Sentencias de separacion matrimonial o divorcio, cuando en el convenio regulador se pacte la adjudicación de la vivienda a uno solo de los cónyuges.
- Extinción del condominio, en el caso de adquisiciones conjuntas, mediante la adjudicación de la totalidad del inmueble a uno de los adquirientes.

Una vez transcurridos diez años desde la formalización de la compraventa, la transmisión intervivos o la cesión de uso por cualquier título de la vivienda, conllevará la pérdida de la condición de convenido del préstamo, en su caso, pudiendo la entidad concedente decidir su resolución.

 

Más información en:

CLAÚSULAS (VU)


MÓDULOS DE VENTA POR ZONAS GEOGRÁFICAS


INDICADOR PÚBLICO DE RENTA DE EFECTOS MÚLTIPLES (IPREM)

  

Fuentes jurídicas y/o documentales 

- Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda (BOE nº 166, de 13/07/05).
- Decreto 41/2006 de 24 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el se que regulan las actuaciones protegidas para facilitar el acceso a la vivienda en la Comunidad Valenciana en el marco del Plan Estatal 2005-2008 y del Plan de Acceso a la Vivienda de la Comunidad Valenciana 2004-2007 (DOGV nº 5228, de 28/03/06).
- Orden de 15 de noviembre de 2002, del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, sobre el desarrollo y tramitación de las medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo para el periodo 2002-2005 (DOGV. nº 4387, de 27/11/02).

 

     Ver Orden de 15 de noviembre del 2002

     Ver Decreto 41/2006 de 24 de marzo:

¿Dónde dirigirse?

Para mas Informacion contactar con Julmar   Tel : 96 250 20 48
E-Mail :
julmar@julmar.es

  
 
  




 



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