* CONCEPTO DE VIVIENDA USADA
Son las viviendas libres o protegidas cuya adquisición, en segunda o posterior transmisión, se considera protegida previo el cumplimiento de determinadas condiciones, y cuyo precio de venta, en siguientes transmisiones está limitado por unos plazos.
* REQUISITOS DE VIVIENDA USADA
Las viviendas cumplirán unas limitaciones de precio y superficie.
La superficie útil máxima será de 90 m2 para la vivienda.
No obstante, hay supuestos específicos donde la superficie puede alcanzar los 120 m2 útiles.
Si la vivienda tiene garaje o trastero, vinculado o no a la vivienda, el precio máximo no será superior al 60% del precio máximo por metro cuadrado de la vivienda.
Se tendrá en cuenta el límite máximo de 25 m2 de superficie para el garaje y 8 m2 para el trastero, con independencia de que la superficie real sea mayor.
* TIPOS DE VIVIENDA USADA
- Vivienda en segunda o posterior transmisión. (vivienda usada,tanto libre como protegida),
- Vivienda protegida, procedente de arrendamiento y transcurrido el plazo legal establecido o en su defecto, 10 años.
- Vivienda protegida de nueva construcción, de 120 m2 útiles, es decir, de VPNC, que inicialmente estaba destinada a familias numerosas y no ha sido vendida en un año, desde la calificación definitiva.
- Vivienda libre de nueva construcción, transcurridos 2 años desde el Certificado Final Obra o Licencia de Primera Ocupación o Cédula de habitabilidad. (vivienda libre, a estrenar, que está terminada dos años).
- Viviendas rurales usadas, no aisladas, en núcleos urbanos y con servicios urbanísticos, con una superficie útil que no exceda de 120 m2, en municipios que no superen la población de derecho de 2.000 habitantes.
La superficie útil de las viviendas, con carácter general, no podrá execder de 90 metros cuadrados, salvo los dos supuestos citados anteriormente, así como en el supuestos de personas con discapacidad y en el de familias numerosas de cinco miembros, que la superficie máxima será de 120 metros útiles. Si el número de miembros excede de cinco, la superficie útil podrá incrementarse en 20 metros por cada miembro de más.
* PRIMER ACCESO
Se entiende por PRIMER ACCESO no ser titular ni haberlo sido nunca, del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda, protegida o libre, o caso de tener la vivienda que no se disponga del derecho de uso o disfrute por tenerla en arrendamiento forzoso, o que el valor de dicha vivienda no exceda del 25% del precio máximo de la vivienda a adquirir, calculado según la normativa del Impuesto de Trasnmisiones Patrimoniales.
2a. Que los ingresos familiares corregidos no excedan de 3,5 veces el IPREM.
También se considerará primer acceso en los casos de extinción del condominio, en el caso de adquisiciones conjuntas, mediante la adjudicación de la vivienda a uno de los adquirientes o coparticipes, y también cuando se trate de personas separadas, divorciadas o con nulidad matrimonial, y la vivienda ha sido adjudicada por sentencia judicial al otro cónyuge.
* SEGUNDAS Y POSTERIORES TRANSMISIONES DE LAS VIVIENDAS
Los propietarios de las viviendas que quieran venderlas:
Deberán respetar, para la venta de la vivienda, el precio máximo que fije la Consellería de Territorio y Vivienda durante el plazo de 15 años desde la fecha de compra.
1. Si se quiere vender la vivienda durante el plazo de los 10 primeros años desde la fecha de compra, se deberá solicitar autorización expresa, justificando el cambio de localidad de residencia del titular de la vivienda, o la existencia de otro motivo que justifique la necesidad de venta.
Cuando la venta sea autorizada por la Consellería, se requerirá la previa cancelación del préstamo y el reintegro de las ayudas económicas recibidas, más los intereses legales producidos desde el momento de la percepción
La prohibición de transmitir o de ceder el uso de las viviendas podrá dejarse sin efecto en determinados supuestos
2. Si se quiere vender la vivienda pasados los 10 primeros años desde la formalización de la compraventa, sólo será necesario cancelar el préstamo convenido, y se respetará el precio máximo fijado por la Consellería.
3. Si se quiere vender la vivienda pasados los 15 primeros años desde la formalización de la compraventa, no habrá limitación del precio de venta.
Estas viviendas se inscribirán en el Registro Valenciano de Viviendas de protección pública cuando se vayan a transmitir.
El precio de venta se calculará a partir del precio de compra inicial, y será igual a 2 veces el precio inicial una vez actualizado en función del incremento del IPC.
CLÁUSULAS OBLIGATORIAS
A) Las viviendas promovidas o rehabilitadas para uso propio y las adquiridas, sea para uso propio o para su cesión en arrendamiento, se destinarán a residencia habitual y permanente del propietario o, en su caso, del inquilino, y deberán ser ocupadas por los mismos dentros de los plazos establecidos en la legislación aplicable.
B)Las viviendas, no podrán ser transmitidas inter vivos ni cederse el uso de las mismas por ningún título, durante el plazo de DIEZ AÑOS desde la fecha de formalización de la compraventa.
Podrá dejarse sin efecto esta prohibición de disponer, por subasta y adjudicación de la vivienda por ejecución judicial del préstamo, por cambio de localidad de residencia del titular de la vivienda o por otros motivos justificados, siempre que medie la autorización del Servicio Territorial competente en materia de vivienda, previa cancelación del préstamo y reintegro de las ayudas económicas directas recibidas a la administración concedente, incrementadas con los intereses legales desde el momento de la percepción.
También podrá dejarse sin efecto dicha prohibición en los casos de familias numerosas que necesiten adquirir una vivienda de mayor superficie por incremento del número de miembros de su unidad familiar, personas mayores de 65 años que deseen trasladar su domicilio habitual y permanente, personas con discapacidad y víctimas de violencia de género o terrorismo que deseen trasladarse a otro alojamiento más adecuado a sus necesidades, y todas aquéllas personas que por sus circunstancias personales justificadas necesiten trasladar su domicilio habitual y permanente a otra vivienda de menores dimensiones; en estos casos, sólo será necesaria la previa cancelación del préstamo.
No se consideraran cesion intervivos los siguientes supuestos:
- Sentencias de separacion matrimonial o divorcio, cuando en el convenio regulador se pacte la adjudicación de la vivienda a uno solo de los cónyuges.
- Extinción del condominio, en el caso de adquisiciones conjuntas, mediante la adjudicación de la totalidad del inmueble a uno de los adquirientes.
Una vez transcurridos diez años desde la formalización de la compraventa, la transmisión intervivos o la cesión de uso por cualquier título de la vivienda, conllevará la pérdida de la condición de convenido del préstamo, en su caso, pudiendo la entidad concedente decidir su resolución.